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Multan a SAT por ocultar condonaciones

3 Abril 2017

Multan a SAT por ocultar condonaciones

Autor: 
Víctor Fuentes

Un juez federal multó al Servicio de Administración Tributaria (SAT) por negarse a difundir los nombres de beneficiarios y montos de decenas de miles de condonaciones de impuestos durante el periodo 2007 a 2015.

Fernando Silva García, Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa, impuso el pasado miércoles una multa de cien días de salario mínimo, 8 mil pesos.

Además, requirió al titular del SAT, Osvaldo Santín, para verificar que no se obstruya el cumplimiento inmediato de la sentencia de amparo que ordena difundir la información.

Dicho amparo tuvo que ser cumplido desde el pasado 22 de febrero, pero la Administración Central de Cobro Coactivo del SAT ha reportado varias veces ante el juzgado que está en proceso de "acatarlo paulatinamente", y ahora afirma que es "imposible" cumplirlo.

Lo anterior debido a que al menos 60 grandes empresas promovieron desde la semana pasada sus propios amparos para frenar la difusión de los datos sobre las condonaciones que recibieron, y alrededor de veinte han obtenido suspensiones provisionales de varios jueces.

"Las suspensiones sólo benefician a quienes las obtuvieron, no a la totalidad de los contribuyentes condonados", sostuvo el juez en su acuerdo de ayer.

Sólo en 2007, el SAT condonó casi 700 mil créditos fiscales, que sumaron 73 mil 900 millones de pesos.

En sus amparos, las empresas alegan que no se les permitió participar como terceros interesados en el procedimiento del Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI), que ordenó publicar los datos, resuelto desde octubre de 2015.

El centro de análisis e investigación Fundar patrocinó en 2016 el amparo para forzar el cumplimiento de la resolución del INAI, mismo que fue concedido en primera instancia por el juez Silva, y confirmado en febrero pasado por el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa.

El desacato no justificado a una sentencia de amparo puede llevar a la destitución y consignación penal de los funcionarios responsables, aunque esta medida únicamente puede aplicarla la Suprema Corte de Justicia de la Nación, después de trámites que regularmente toman varios años.

El SAT alega que publicar los datos anteriores a enero de 2014 implicaría violar el secreto fiscal y aplicar retroactivamente una reforma que desde entonces permite difundir los nombres de contribuyentes morosos, pero no los montos de sus deudas o de los créditos condonados.

Curiosamente, la ejecución de la multa impuesta por el juez corresponderá al propio SAT.