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Inconstitucional, restringir el uso de las lenguas indígenas en radios comunitarias

4 Enero 2016

Inconstitucional, restringir el uso de las lenguas indígenas en radios comunitarias

Autor: 
Jesús Aranda

5 de enero de 2016
Establecer el uso exclusivo o preferente del idioma español en las concesiones de radiodifusión es inconstitucional, porque la Carta Magna no reconoce una sola lengua ??nacional??, sostiene el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) Arturo Zaldívar, quien agrega que restringir el uso de las lenguas indígenas ??a las concesiones de uso social?? (radios comunitarias) constituye un trato discriminatorio y viola la libertad de expresión de los pueblos indígenas a expresarse en su lengua originaria.
En su proyecto de dictamen, en el que propone declarar la inconstitucionalidad del artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) y amparar a Mardonio Carballo, indígena originario de Chicontepec, Veracruz, quien es poeta, actor y periodista ?en español y en náhuatl?, Zaldívar señala que es ilegítimo que el artículo referido determine que las transmisiones de las estaciones de radio deban hacerse en ??lengua nacional??, entendida ésta como el idioma español, y limitar el uso de las lenguas indígenas a las radios comunitarias.
La propuesta, que será discutida en fecha próxima por la primera sala de la SCJN, subraya que el artículo 230 ??restringe indebidamente el derecho de las personas indígenas a expresarse en su lengua originaria?? y viola su derecho a recibir educación ??bilingüe e intercultural??.
Se puede interpretar, indica el ministro, que el artículo referido señala que la radio concesionada (comercial) no podrá transmitir en lenguas indígenas, ni las concesiones de uso social en el idioma español. O bien, que la radio comercial sí puede transmitir en lenguas indígenas, pero deberán preferir el español, mientras que la radio comunitaria sí podrá transmitir contenidos en español, pero en forma minoritaria.
En todo caso, el uso de la palabra ??exclusiva?? o ??preferente?? ?como lo plantea el 230 de la LFTR? es ilegítimo, indica. Argumenta que el artículo impugnado no respeta lo establecido en la Constitución en el sentido de que el Estado debe facilitar las condiciones para que los pueblos y comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, como lo prevé la Carta Magna.
Indica que la composición multicultural de la nación es una realidad. ??La evidencia de su lenta extinción demanda, sin duda, la adopción de medidas positivas para preservar y enriquecer las lenguas indígenas??. En el amparo que propone conceder a Mardonio Carballo, Zaldívar concluye que el hecho de que la Constitución ??evite dar al castellano el rango de lengua nacional y reconocer a las lenguas indígenas como nacionales??, tuvo como objeto otorgar pleno reconocimiento a la diversidad cultural del país, que se refleja en la existencia de 68 lenguas indígenas.