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?EPN, patrimonio simulado (parte II)?, artículo de Ernesto Villanueva

5 Julio 2016

?EPN, patrimonio simulado (parte II)?, artículo de Ernesto Villanueva

Autor: 
Ernesto Villanueva

l comportamiento del presidente Enrique Peña Nieto (EPN) se aleja de la ley mexicana, de las prácticas internacionales y se ampara en el fuero o inmunidad para ser un ciudadano con más derechos que obligaciones en el país. En el caso de EPN la inmunidad se ha vuelto claramente impunidad.
En el acto público donde dio a conocer su declaración patrimonial, EPN afirmó que: ?La transparencia será fundamental en la presidencia democrática que me he propuesto conducir. Es una obligación sustantiva para dar confianza a una sociedad mexicana más plural, más informada y más participativa?. Esa ?presidencia democrática? en realidad ha sido una ilusión óptica.
Su transparencia se convirtió sólo una apariencia. En efecto, además de las mentiras en sus declaraciones patrimoniales identificadas en la primera parte de esta columna existen algunas más que pude identificar.
No puedo decir que son todas las mentiras porque no tengo los elementos para validar todas sus declaraciones, pero sí las más burdas y sin ninguna necesidad de haberlas hecho.
En el bien inmueble con clave catastral 1015010705030039 (que no folio del Registro Público de la Propiedad como afirma en sus declaraciones patrimoniales induciendo al error a los ciudadanos) EPN asegura que se trata de una casa de 150 M2, pero no incluye la parte del terreno común que es de 115.1 M2, el cual es de su copropiedad en los términos del artículo 4 de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de México, cuya vigencia inició el 11 de julio del 2002 aplicable a la propiedad citada erróneamente por EPN quien recibió esa propiedad el 8 de diciembre del 2011.
De nueva cuenta se muestra cómo el presidente busca engañar a la sociedad y dar información falsa para generar la percepción de que tiene bienes de menor precio de los que en realidad son suyos.
Lo mismo sucede con la casa con clave catastral 0240103704000000 (de nuevo no el folio del Registro Público de la Propiedad como afirma falsamente) la cual asegura tiene una extensión de 338 M2, lo que es falso, toda vez que de acuerdo con el Registro Catastral del Estado de México esa propiedad tiene una extensión de 385 M2. En sus declaraciones patrimoniales del 2013 al 2014, EPN afirma un valor en tres de ellos en ?viejos pesos? porque asegura que fueron adquiridos antes de la conversión de viejos pesos a nuevos pesos o pesos simple y sencillamente.
No obstante, a partir de su declaración de 2015 la expresión que justificó en ?viejos pesos? se convierte en pesos simplemente y aclara que esos 3 bienes inmuebles ?manifestados en la moneda actual tienen una referencia y valor histórico en viejos pesos, en virtud de la fecha en que estos fueron adquiridos?. Esto es un galimatías que en lugar de aclarar, confunde más. Es importante señalar también que todos los bienes inmuebles declarados por EPN como suyos les asigna un valor mucho más bajo al valor catastral, que siempre es significativamente más reducido que el valor comercial.
Pero estas manifestaciones se quedan como un acto de fe porque al declarar con falsedad el folio del Registro Público de la Propiedad y consignar, en cambio, la clave catastral genera mayor confusión y genera dudas razonables sobre el valor de esos bienes inmuebles para el ciudadano promedio. ¿Si mintió en los folios del Registro Público de la Propiedad por qué sería esperable que no lo hiciera en el valor de los bienes inmuebles que declara como suyos? EPN incurre en violaciones a la legislación vigente.
Por un lado, incumple con lo dispuesto por el artículo 8, fracción XV de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, que a la letra dice: ?Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:
XV.- Presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de situación patrimonial, en los términos establecidos por la Ley?. Por otra parte, viola lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información pública que establece:
?En la generación, publicación y entrega de información se deberá garantizar que ésta sea accesible, confiable, verificable, veraz, oportuna y atenderá las necesidades del derecho de acceso a la información de toda persona?.
Violar la ley no trae consecuencia alguna para el presidente de la República por el fuero o inmunidad que hace las veces de impunidad, razón por la cual que haga lo que hace EPN aunque es contrario a derecho se encuentra protegido constitucionalmente para que en estos casos no merezca sanción alguna. Peor todavía, el diseño institucional de la ley de responsabilidades es un despropósito porque como lo establece el artículo 12 de la ley referida, quien impone las sanciones es designado por el propio Presidente.
?El titular de esta contraloría será designado por el Presidente de la República y sólo será responsable administrativamente ante él? dispone textualmente la ley. Si, por el contrario, el servidor público que incurriera en las violaciones de la ley que hace Peña Nieto fuera un subsecretario las sanciones irían, por la reincidencia, de suspensión del empleo hasta inhabilitación conforme al artículo 13 de la citada ley.
En otros países las obligaciones de la ley y las sanciones por las conductas ilícitas del presidente de la República son distintas a las de México, incluida su nueva ?Reforma Anticorrupción?.
En Estados Unidos conforme a la Ley de Ética Pública de los Servidores Públicos de 1978 el formato de declaración patrimonial es muchísimo más detallado que el mexicano como se puede ver aquí. Incluye bienes del cónyuge y de los hijos y está abierto al escrutinio público. En Canadá la ley dispone la publicidad de las declaraciones patrimoniales incluyendo las de los ministros sin excepción. Establece muy bien las razones por las que deben hacerse públicas las declaraciones patrimoniales y los conflictos de interés, los cuales regula exhaustivamente.
De igual forma, el primer ministro no sólo tiene responsabilidad por sus propios actos, sino por los ministros designados por él como se puede ver en este amplio documento generado por el gobierno canadiense. El caso de Chile es modélico en América Latina. El artículo 21 del Reglamento para la Declaración Patrimonial de Bienes de la Ley Num. 20.088 dispone en que:
?La declaración del patrimonio será pública?. Y la declaración debe contener muchísimo más rubros que los requeridos en la versión mexicana, de acuerdo al artículo 10 del citado Reglamento.
En suma, en México, EPN no pasa la prueba de la declaración patrimonial mexicana, a pesar de que dispone de declaración patrimonial potestativa, rubros limitados para declarar, conflictos de interés reducidos, contrarios, por cierto, a la propia ley mexicana, como se apuntó en la primera parte de esta entrega. Mucho menos, por supuesto, podría acercarse a cumplir a la de un país democrático. El que no puede lo menos no puede lo más.