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Supervisión de contratos que celebren las dependencias y entidades entre sí

Fecha: 
10/Abril/2024

Supervisión de contratos que celebren las dependencias y entidades entre sí

Tipo: 
Iniciativa
Turno: 
Comisión de Transparencia y Anticorrupción
Numero de gaceta: 
6500-II-6
Periodo: 
Segundo
Que reforma y adiciona el artículo 1o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para establecer que los contratos que celebren las dependencias y/o entidades entre sí, cuya cuantía sobrepase las cinco mil unidades mensuales de medida y actualización, deberán ser celebrados y firmados por las personas titulares de dichas dependencias.

Los contratos que celebren las dependencias y/o entidades entre sí, cuya cuantía sobrepase las 5 mil UMA, deberán ser celebrados por los titulares de dichas dependencias con la finalidad de que puedan darles supervisión, seguimiento, control y una adecuada ejecución.

Tema

Transparencia

Estatus

Turnada

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